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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante un programa de manejo y conservación de suelos con:

1. Siembras siguiendo curvas de nivel, con barreras y coberturas vivas, cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y subsuperficial; y el establecimiento de sistemas agroforestales.
2. El cultivo de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento profundo, con arreglo a un programa de rotación plurianual adecuado.
3. La incorporación al terreno de abonos orgánicos obtenidos de residuos procedentes de explotaciones cuyos métodos de producción cumplan las normas del presente reglamento cuando estén disponibles o de lo contrario que no representen riesgo en la integridad orgánica del producto final. En espera de la adopción de normas técnicas comunes relativas a las producciones animales orgánicas, los subproductos de la ganadería, como el estiércol de granja, se podrá utilizar si proceden de explotaciones que se ajusten a las practicas reconocidas en materia de producción animal orgánica, permitiéndose la utilización de estiércoles o subproductos de sistemas de producción animal intensiva únicamente cuando la necesidad es reconocida por la agencia de certificación y deberá emplearse después de un proceso de fermentación controlada o compostaje.
4. Se efectuarán aplicaciones de fertilizantes orgánicos y minerales a las plantas, cuando el nivel de nutrimento y/o las características físicas del suelo, no sean del todo satisfactorias para un adecuado crecimiento de los cultivos, y también para mantener e incrementar la productividad de los suelos. Los materiales a utilizar para este fin deberán ser los identificados en el Anexo A del presente Reglamento.
5. Se deberá promover el uso de practicas culturales en el manejo de la finca.

 

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