Artículo 37
Artículo 37.—Las condiciones ambientales para el manejo de la producción pecuaria orgánica (instalaciones, corrales, etc.) debe proporcionar según las necesidades de los animales: movimiento libre, suficiente aire fresco y luz diurna natural, protección contra la excesiva luz solar, las temperaturas extremas y el viento, suficiente área para reposar, amplio acceso al agua fresca y alimento, un entorno sano que evite efectos en los productos finales.
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