Artículo 39
Artículo 39.—La dieta debe ser balanceada de acuerdo a los requerimientos nutricionales de los animales, y fundamentalmente basados en el uso de los forrajes, de granos y otros de origen orgánico, salvo donde se pruebe que es imposible obtener ciertos alimentos de fuentes de agricultura orgánica, para un nivel de producción razonable y un crecimiento normal de acuerdo a lo que dictan las normas.
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