Artículo 44
Artículo 44.—Todo producto elaborado, que se pretenda comercializar como orgánico, deberá acatar la normativa de ingredientes (producidos, importados y obtenidos), indicados en los Anexo C y D. Además, los remanentes resultantes del proceso de producción o elaboración de productos orgánicos deberán ser tratados de manera que eviten la contaminación ambiental. Un producto elaborado bajo las normas del presente reglamento no puede tener un mismo ingrediente obtenido orgánicamente y de forma convencional.
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