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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—En aquellos productos donde la participación de los componentes orgánicos no alcance los limites establecidos en la denominación de orgánico, solo se podrá incorporar a continuación de cada ingrediente, indicando en qué porcentaje esta presente, cuando corresponda, en el listado de los mismos.

 

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