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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—El transporte de productos bienes o mercancías orgánicas deberá cumplir las normas de seguridad e higiene que garanticen la no contaminación por agentes internos o externos inherentes al medio de transporte.

 

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