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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—El almacenamiento debe estar libre de plagas e insectos y ser apropiado para alimentos orgánicos certificados. Productos orgánicos y no orgánicos no deben de ser almacenados y transportados juntos, excepto cuando estén debidamente empacados y etiquetados y se tomen medidas adecuadas para evitar la contaminación por contacto. Las áreas de almacenamiento y los contenedores de transporte deben ser limpiados usando métodos y materiales permitidos en producción orgánica con base en este Reglamento.

 

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