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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—La empresa que se dedica a la comercialización de productos orgánicos, deberá tener una certificación otorgada por una agencia certificadora acreditada ante la Dirección(*) y realizar las funciones de lavado, clasificación, empaque, embalaje y almacenamiento, completamente separado de los productos obtenidos mediante el sistema de producción convencional; asimismo, deberá disponer de un sitio exclusivo para la ubicación de los productos en el punto de venta.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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