Artículo 58
Artículo 58.—La empresa que se dedica a la comercialización de productos orgánicos, deberá tener una certificación otorgada por una agencia certificadora acreditada ante la Dirección(*) y realizar las funciones de lavado, clasificación, empaque, embalaje y almacenamiento, completamente separado de los productos obtenidos mediante el sistema de producción convencional; asimismo, deberá disponer de un sitio exclusivo para la ubicación de los productos en el punto de venta.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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