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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Cuando el Ministerio examine la solicitud de una importación, se exigirá toda la información necesaria; además se podrá encargar a expertos que efectúen, bajo su autoridad, un examen in situ de las normas de producción y de las medidas de control realmente aplicadas en el país afectado.

 

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