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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Además de realizar visitas de inspección sin previo aviso, la Dirección(*) deberá efectuar, al menos una vez al año, una inspección física completa de las instalaciones del importador.

El importador deberá permitir que la Dirección(*) tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación. Asimismo, le facilitará la información necesaria para las labores de inspección.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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