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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Los productos se importarán en envases o recipientes adecuados cuyo cierre impida la sustitución de su contenido, y que vayan provistos de una identificación del exportador y de otras marcas y números que permitan identificar el lote con su certificado de control.

 

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