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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—Requisitos para registrar una agencia certificadora. Para registrar una agencia certificadora se deberá presentar ante la Dirección(*) a través del Departamento Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica lo siguiente:

1. Documentos necesarios para la acreditación bajo la normativa ISO 65 y la EN - 45011.
2. Documentos que demuestren los procedimientos normales de inspección que seguirá, la descripción detallada de las medidas precautorias o de seguridad y de inspección que se comprometen a imponer a los productores o procesadores sometidos a su inspección.
3. Documento que demuestre la contratación de inspectores orgánicos debidamente registrados en la Dirección(*).
4. Indicar las sanciones que la agencia certificadora aplicara cuando se observen irregularidades.
5. Describir la disponibilidad de recurso humano idóneo calificado, instalaciones técnicas y administrativas, experiencia y contabilidad en la inspección.
6. Garantizar mediante declaración jurada la objetividad de la agencia certificadora frente a los productores y procesadores sometidos a su inspección.
7. Someterse a auditorias técnicas que para fines de supervisión y verificación que decida hacer la Dirección(*).
8. Enviar a la Dirección(*) a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de sus clientes sujetos a certificación (a Diciembre del año anterior) y un informe anual de sus actividades de acuerdo al formulario Nº A.O.7.
9. Llenar formularios Nº A.O.2, Nº A.O.5 y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
10. Demostrar idoneidad, experiencia y capacidad de la agencia certificadora conforme a los lineamientos establecidos.
11. Presentar documento de inscripción en Registro Mercantil del país, como empresa.
12. Póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros.
13. Los directivos, socios, representantes y el personal de las agencias certificadoras.
14. Las agencias no nacionales deberán tener un representante en Costa Rica, donde se mantenga toda la documentación requerida para realizar las auditorias técnicas.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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