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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.-Requisitos para registrar fincas orgánicas. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.

1. Presentar la certificación extendida por una agencia certificadora registrada.

2. Llenar formulario “Formulario de registro de fincas orgánicas” y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.

3. Someterse a las fiscalizaciones del Servicio Fitosanitario del Estado.

4. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.

5. En caso de no ser el propietario registral, acreditar el derecho que le asiste para producir en ese inmueble.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto N° 42050 del 14 de octubre del 2019)

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