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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 80
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Artículo 80
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Articulo 80

Artículo 80.-Requisitos para registrar fincas en transición. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.

1. Llenar formulario “Formulario de registro de fincas en transición” y presentar los documentos y requisitos que ahí se indiquen.

2. Someterse a las fiscalizaciones realizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.

4. En caso de no ser el propietario registral. acreditar el derecho que le asiste para producir en ese inmueble.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto N° 42050 del 14 de octubre del 2019)

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