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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.-Todo registro tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto N° 42050 del 14 de octubre del 2019)

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