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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 8
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Artículo 8
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Certificación

Certificación

Artículo 8º—Para que un producto agropecuario reciba la denominación de orgánico, deberá provenir de un sistema donde se hayan aplicado los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, durante el periodo de tres años establecido en la Ley Orgánica del Ambiente de acuerdo con un plan de transformación de la finca.

 

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