Certificación
Certificación
Artículo 8º—Para que un producto agropecuario reciba la denominación de orgánico, deberá provenir de un sistema donde se hayan aplicado los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, durante el periodo de tres años establecido en la Ley Orgánica del Ambiente de acuerdo con un plan de transformación de la finca.
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