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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

Artículo 96.—Responsabilidad de la AC en la certificación de grupos.

- La agencia certificadora deberá inspeccionar anualmente por lo menos el 20% de la totalidad de los miembros del grupo.
- La agencia certificadora tiene la responsabilidad de verificar que el SIC esté funcionando y que las inspecciones del inspector interno y el inspector de la agencia sea consecuentes en sus observaciones.
- La agencia certificadora deberá poner énfasis en la capacitación sobre estimaciones de producción por parte de los inspectores internos.
- La agencia certificadora deberá chequear que el 100% de los miembros del grupo sean inspeccionados por el SIC durante el período de la certificación.
- La agencia certificadora deberá remitir al órgano de control en forma oportuna la lista actualizada de la conformación del grupo una vez otorgada la certificación y cuando esta sufra cambios lo comunicará en forma inmediata.

 

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