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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7
Normativa - Ley 8131 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII

Transitorio VII.- Mientras el legislador ordinario no dicte las normas sustitutivas de las señaladas como inconstitucionales en la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995, por el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 998-98, de las once horas treinta minutos, de 16 de febrero de 1998, se aplica el dimensionamiento establecido por la Sala Constitucional en dicha resolución, por la cual se da vigencia a los siguientes artículos derogados: 93, 94 y 95 de la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 1279, que establecían el sistema de contratación administrativa, así como el inciso f) del artículo 102 de la mencionada Ley, para los efectos de apelación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil uno

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