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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 49
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Artículo 49
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 49.- Normas técnicas en materia presupuestaria

La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, determinará las normas técnicas generales necesarias para el control y la evaluación efectivos de la ejecución presupuestaria. Dichas normas servirán de base para que cada dependencia elabore normas específicas, de acuerdo con sus responsabilidades y área de gestión.

 

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