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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 58
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Artículo 58
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TÍTULO VI

TÍTULO VI

SUBSISTEMA DE TESORERÍA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 58.- Definición

El Subsistema de Tesorería comprende tanto el conjunto de órganos participantes como las normas y los procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del tesoro público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley de presupuesto, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen.

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