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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30032 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30032 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Rige a partir de los seis meses posteriores a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil uno.

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