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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30032 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30032 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 5°—Aquellas empresas salineras cuya distribución de sal incluyan zonas que requieren sal sin flúor, deben garantizar la existencia permanente del producto

Artículo 4°—La sal doméstica destinada a la venta en zonas del país identificadas con flúor natural en el agua, debe estar yodada según los niveles que se establecen en el artículo 1° del presente decreto, pero no debe ser adicionada con flúor. Además en el empaque debe identificarse claramente que la sal es yodada sin flúor y para el consumo de las comunidades que presentan flúor natural en sus aguas.

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