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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30032 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30032 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 6°—Todo producto de fabricación nacional o importado elaborado a base de sal, deben cumplir con lo estipulado en el presente decreto

Artículo 5°—Aquellas empresas salineras cuya distribución de sal incluyan zonas que requieren sal sin flúor, deben garantizar la existencia permanente del producto.

 

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