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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30031 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30031 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El Ministerio de Salud podrá modificar los niveles de fortificación o los tipos de fortificante, acorde con el perfil epidemiológico de las deficiencias de micronutrientes en el país y con los avances de los conocimientos científicos y tecnológicos sobre el tema.

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