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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30031 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30031 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—El Ministerio de Salud coordinará con los demás entes públicos involucrados en la materia, todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

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