CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la Fortificación del Arroz
Artículo 3°—El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo
deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina
E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con
excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los
niveles mínimos que se especifican a continuación:
Nutrientes
Cantidad/kg
Ácido
fólico
1,8 mg
Tiamina
6,0 mg
Vitamina
B12
10,0 µg
Niacina
50,0 mg
Vitamina
E
15,0 UI
Selenio
105,0 µg
Zinc
19,0 mg
Estos
valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micro nutrientes en el
arroz.
1.2.
Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micro nutrientes a adicionar
serán:
Nutrientes
Cantidad/kg
Ácido
fólico
l,8 mg
Tiamina
5,3 mg
Vitamina
B12
10,0 µg
Niacina
35,0 mg
Vitamina
E
15,0 UI
Selenio
105,0 µg
Zinc
7,5 mg
Estos
micro nutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o
arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y
resistencia al lavado en al menos un 80%.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34394 del 4 de
diciembre de 2007)
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