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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30031 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30031 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—En caso de establecerse que un lote de arroz producido en el país o importado no esté debidamente fortificado, se procederá al decomiso de la cantidad total del lote, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud

Artículo 7°—En caso de establecerse que un lote de arroz producido en el país o importado no esté debidamente fortificado, se procederá al decomiso de la cantidad total del lote, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

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