Artículo 8°—La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación del arroz en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud, quienes además diseñaran y establecerán un sistema de control
Artículo 8°—La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación del arroz en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud, quienes además diseñaran y establecerán un sistema de control de calidad para el arroz fortificado. Por otra parte el Ministerio podrá verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en el arroz, mediante análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis de las muestras de arroz fortificado.
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