Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30051 >> Fecha 04/12/2001 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30051 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—En caso de violación a las disposiciones establecidas en el presente decreto, se procederán a aplicar las medidas especiales y sanciones señaladas en la Ley General de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos conexos

Artículo 6º—En caso de violación a las disposiciones establecidas en el presente decreto, se procederán a aplicar las medidas especiales y sanciones señaladas en la Ley General de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos conexos.

Ir al inicio de los resultados