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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30094 >> Fecha 18/12/2001 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30094 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—La Dirección queda autorizada para ordenar la suspensión y el retiro inmediatos de la publicidad de alimentos que violen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia

Artículo 8°—La Dirección queda autorizada para ordenar la suspensión y el retiro inmediatos de la publicidad de alimentos que violen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. Además tendrá facultad de presentar la denuncia ante la Comisión de Defensa Efectiva del Consumidor y en los Tribunales de Justicia correspondientes.

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