Artículo 8°—La Dirección queda autorizada para ordenar la suspensión y el retiro inmediatos de la publicidad de alimentos que violen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia
Artículo 8°—La Dirección queda autorizada para ordenar la suspensión y el retiro inmediatos de la publicidad de alimentos que violen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. Además tendrá facultad de presentar la denuncia ante la Comisión de Defensa Efectiva del Consumidor y en los Tribunales de Justicia correspondientes.
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