Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Pruebas de hermeticidad. Independientemente del material utilizado en su fabricación, se aplicarán dos pruebas de hermeticidad tanto a tanques de pared sencilla como de doble pared; en caso de tanques de doble pared, los valores de presión deben ser manometricos y dichas pruebas se realizarán una al tanque primario y otra al secundario de acuerdo con los siguientes criterios:

21.1 Primera prueba

21.1.1 Será neumática o hidrostática y de vacío. Ningún tanque será cubierto antes de pasar la primera prueba de hermeticidad.

21.1.2 En casos de tanques de doble pared, el tanque primario incluyendo sus accesorios se probará neumáticamente o hidrostáticamente contra fugas a una presión mínima de 20,6kPa y máxima de 34,5kPa durante 4 horas efectivas. Igualmente se procederá en caso de tanque de pared sencilla.

21.1.3 El tanque secundario se probará neumáticamente a una presión mínima de 20,6kPa y máxima de 34,5kPa o al vacío a 17,9kPa durante 60 minutos, independientemente a la condición de vacío a la que haya sido recibido en la obra.

21.2 Segunda prueba.

21.2.1 Es obligatoria, será del tipo no destructivo y se efectuará al tanque con el producto correspondiente. La prueba la realizará la empresa que haya sido designada para tal fin y será debidamente certificada.

21.2.2 Cuando se efectúe el llenado de los tanques para realizar la prueba, se dejará en reposo por un tiempo mínimo efectivo de 24 horas, o el que requiera la empresa para efectuarla.

21.2.3 En caso de ser detectada alguna fuga al aplicar las pruebas de hermeticidad, se procederá a verificar la parte afectada para su reparación o sustitución según sea el caso.

Ir al inicio de los resultados