Artículo 22
Artículo 22.—Pruebas periódicas de verificación. Son obligatorias. Serán del tipo no destructivo y se efectuarán cada 5 años durante los primeros 15 años de funcionamiento, y luego cada 3 años hasta completar la vida útil del tanque con el producto correspondiente. La DGTCC podrá solicitar dichas pruebas eventualmente cuando requiera verificar los controles de contención o cuando así lo estime pertinente en atención de denuncias ambientales, o cuando existan dudas sobre el funcionamiento de los tanques.
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