Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Tuberías

Artículo 27.—Generalidades

27.1 Especificaciones Técnicas

27.1.1 Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los diferentes sistemas de tubería rígida o flexible que servirán para la conducción de combustibles y venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y demás equipo relativo al manejo de combustibles en la estación de servicio.

27.1.2 Todos los materiales utilizados en los sistemas de tuberías de producto estarán certificados bajo normas, códigos o estándares aplicables y clasificados de acuerdo con su número, tipo y marca, y cumplirán con el criterio de doble contención, utilizando tuberías de doble pared con un espacio anular (intersticial) para contener posibles fugas de producto almacenado en la tubería primaria.

27.1.3 El sistema completo de doble contención consiste en una tubería primaria (interna) y una secundaria (externa) desde el contenedor de la bomba sumergible hasta el contenedor del surtidor, este sistema provee un espacio anular continuo para verificar las líneas de producto en cualquier momento. Previa autorización de la DGTCC por escrito, se permiten otros sistemas sustitutos que también sean de doble contención incluyendo tuberías metálicas de pared sencilla, con técnicas de protección catódica contención secundaria y sistemas de monitoreo.

27.1.4 Contará con un sistema de control que detectará el agua que penetre por la pared secundaria o el producto que se llegara a fugar del contenedor primario. Los codos, acoples, "Tés" y sellos flexibles, tanto primarios como secundarios, deberán ser los estrictamente indicados por el fabricante para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de doble contención. Lo anterior en apego a la Ley Orgánica del Ambiente.

27.1.5 El proyecto e instalación de los sistemas de tubería serán realizados exclusivamente por personal especializado. El fabricante de la tubería otorgará por escrito una garantía mínima de 10 años contra corrosión o defectos de fabricación, la actualización vigente anual y el estampado de las siglas UL.

27.1.6 Si al término de este período la tubería se encuentra en perfecto estado, podrá ser renovada su utilización anualmente de acuerdo con las pruebas efectuadas por la compañía especializada.

27.2 Sistema de distribución de producto

27.2.1 Está conformado por la tubería, conexiones y accesorios existentes entre la bomba sumergible localizada en los tanques de almacenamiento y los surtidores.

27.2.2 La tubería de distribución podrá ser rígida o flexible. Si es rígida, se instalarán conexiones flexibles tanto a la salida de la bomba sumergible como a la llegada de los surtidores. Si es flexible, la derivación a los surtidores podrá ser rígida dentro del contenedor.

27.2.3 Se instalará una válvula de bola entre la bomba sumergible y la tubería de combustible.

27.2.4 Con el objeto de evitar la contaminación del subsuelo, las tuberías de pared doble utilizarán los materiales que se indican a continuación:

TABLA 6

Caso Contenedor primario Contenedor secundario

1 Acero al carbono Polietileno de alta densidad (PEAD) o

Fibra de vidrio,

2 Acero al carbono, fibra

vidrio y neopreno - Trinchera de concreto impermeable

3 Acero al carbono, fibra - Geomembrana

de vidrio y mezcla - PEAD o Fibra de vidrio

asfáltica

4 Material termoplástico Polietileno de alta densidad

5 Fibra de vidrio Fibra de vidrio

6 Otras tuberías que califiquen como sistema de doble contención, de

conformidad con este reglamento.

27.3 Medidas y trincheras

27.3.1 Medidas de la tubería.

27.3.2 El diámetro del contenedor primario estará determinado por las necesidades específicas del proyecto, pero en ningún caso será menor a 38 mm.

27.3.3 El Contenedor secundario de la tubería se instalará herméticamente desde el contenedor de la motobomba hasta el contenedor de los surtidores y entre los contenedores de los surtidores, evitando en lo posible la instalación intermedia de válvulas, registros u otros accesorios que interrumpan el sistema de doble contención.

27.3.4 En caso de requerirse conexiones intermedias, deberán instalarse dentro de contenedores registrables para inspección y contarán con detección de fugas mediante sensor.

27.4 Excavación de trincheras.

27.4.1 El ancho y la profundidad de la trinchera deberán ser lo suficientemente amplios para ubicar la tubería, así como tener el espacio necesario de material de relleno para proteger la misma. Se deberá prever las dimensiones necesarias para alinear, ajustar y provocar los cambios de dirección.

27.4.2 Si en el lugar donde se excavarán las trincheras, existió anteriormente otra edificación, se deberán identificar las trayectorias anteriores de las líneas de drenaje, agua, conductos eléctricos y telefónicos, tuberías de gas, entre otros, para minimizar los daños durante el proceso de excavación. Se realizará a mano el trabajo sobre las áreas de mayor daño potencial, removiendo del lugar todos los escombros obtenidos.

27.4.3 Las tuberías de producto podrán ser instaladas dentro de trincheras construidas de concreto o mampostería. La determinación de utilizar este sistema constructivo será de acuerdo con las recomendaciones del estudio de suelos.

27.4.4 En caso de usarse tubería de acero al carbono con forro de fibra de vidrio, neopreno o mezcla asfáltica, o material similar que cumpla con características repelentes de agua y anticorrosivas, se deberá utilizar la trinchera de concreto, mampostería o con geomembrana.

27.4.5 Todas las trincheras deberán ser señaladas y protegidas durante el proceso de construcción para evitar daños a la tubería.

27.4.6 Deberá calcularse de acuerdo con las siguientes condiciones:

27.4.7 Pendiente del 1% desde los surtidores hacia los tanques de almacenamiento de combustibles.

27.4.8 Profundidad mínima de 50 cm del nivel de piso terminado a la parte superior del contenedor secundario.

27.4.9 La separación mínima entre las tuberías de producto será de 10 cm.

27.4.10 La separación mínima de las tuberías de producto con la (s) tubería (s) de recuperación de vapor será de 15 cm.

27.4.11 La separación mínima de cualquier tubería con las paredes de las trincheras (construidas o terreno natural) será de 15 cm. Cama de gravilla o material de relleno con espesor mínimo de 15 cm.

27.4.12 Relleno de trincheras. Se colocará gravilla redondeada o material de relleno evitando la presencia de piedras mayores a 19 mm alrededor de la tubería, compactándola adecuadamente y cubriendo la parte superior del contenedor secundario con un mínimo de 15 cm. Para el relleno faltante se podrá utilizar material de compactación.

Ir al inicio de los resultados