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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Instalación Eléctrica

Artículo 35.—Generalidades. Todas las estaciones de servicio cumplirán con las normas técnicas que rijan la materia

35.1 Áreas Peligrosas.

35.1.1 Clasificación. Las estaciones de servicio son estableci-mientos en los que se almacenan y manejan líquidos volátiles e inflamables, por lo que el equipo y los materiales eléctricos se seleccionarán, en función de la peligrosidad que representa la clase de atmósfera inflamable que exista o pueda existir en sus diferentes áreas. De acuerdo con el CODEC, las estaciones de servicio han sido clasificadas para efectos de determinación del grado de riesgo de explosividad, dentro del grupo D, clase 1, divisiones 1 y 2.

35.1.2 Grupo D, Clase 1 División 1. La clasificación correspon-diente al grupo D, clase 1 división 1, incluye áreas donde los líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables son transportados de un recipiente a otro. Sus características son las siguientes:

35.1.3 Áreas en las cuales la concentración de gases o vapores existe de manera continua, intermitente o periódicamente en el ambiente, bajo condiciones normales de operación.

35.1.4 Zonas en las que la concentración de algunos gases o vapores puede existir frecuentemente por reparaciones de mantenimiento o por fugas de combustibles.

35.1.5 Áreas en las cuales por falla del equipo de operación, los gases o vapores inflamables, pudieran fugarse hasta alcanzar concentraciones peligrosas y simultáneamente ocurrir fallas del equipo eléctrico.

35.1.6 Grupo D, Clase 1, División 2. Las áreas clasificadas dentro del grupo D, clase 1, división 2, incluyen sitios donde se usan líquidos volátiles, gases o vapores inflamables que llegarían a ser peligrosos sólo en caso de accidente u operación anormal del equipo. Estas áreas tienen las características siguientes:

35.1.7 Áreas en las cuales se manejan o usan líquidos volátiles o gases inflamables, que normalmente se encuentran dentro de recipientes o sistemas cerrados, de los que pueden escaparse sólo en caso de ruptura accidental u operación anormal del equipo.

35.1.8 Áreas adyacentes a zonas de la clase 1 división 1, en donde las concentraciones peligrosas de gases o vapores pudieran ocasionalmente llegar a comunicarse.

35.2 Extensión de las áreas peligrosas.

35.2.1 Surtidores. Se considera dentro de la Clase 1 División 1, al volumen encerrado dentro del surtidor y su contenedor, así como al espacio comprendido dentro de una esfera de 1m de radio con centro en la boquilla de la pistola. Se considera dentro de la clase 1 división 2, al volumen que se extiende 50 cm alrededor de la cubierta del surtidor en sentido horizontal y la altura total del mismo a partir del nivel de piso terminado, así como al volumen comprendido por 6,1 m alrededor de la cubierta del surtidor en sentido horizontal y 50 cm de altura a partir del piso terminado.

35.2.2 Tanques de almacenamiento subterráneos. Se considera dentro de Clase 1 División 2, al volumen formado por la sección superior de una esfera de 1,5 m de radio y con centro al nivel de piso terminado y de las boquillas de depósitos enterrados, cuando sean herméticas y estén proyectadas verticalmente hasta el nivel de piso terminado. Si las boquillas se encuentran abiertas o son herméticas, dicho volumen será clasificado dentro de la clase 1 división 1. Esta área de la división 2 se extiende hasta 8 m de distancia horizontal medidos a partir de la boquilla y a una altura de 10cm sobre el nivel del piso terminado.

35.2.3 Tuberías de ventilación de tanques. Se considera como área de la Clase 1 División 1, al espacio comprendido dentro de una esfera con radio de 1 m y con centro en el punto de descarga de la tubería de ventilación, y como clase 1 división 2, al volumen comprendido entre dicha esfera y otra de 1,5 m de radio a partir del mismo punto de referencia.

35.2.4 Lubricación. Las fosas de lubricación por su localización, no están incluidas en las áreas clasificadas dentro de las divisiones 1 y 2, a menos que se encuentren en el área peligrosa.

35.2.5 Fosas y trincheras. Todas las fosas, trincheras, zanjas y en general depresiones del terreno que se encuentren dentro de las áreas de las divisiones 1 y 2, serán consideradas dentro de la clase 1 división 1.Cuando las fosas o depresiones no se localicen dentro de las áreas de la clase 1 divisiones 1 y 2, como las definidas en el punto anterior, pero contengan tuberías de hidrocarburos, válvulas o accesorios, estarán clasificadas en su totalidad como áreas de la división 2.

35.2.6 Edificaciones. Los edificios tales como oficinas, bodegas, cuartos de control, cuarto de máquinas o de equipo eléctrico, que estén dentro de las áreas consideradas como peligrosas, estarán clasificadas de la siguiente manera:

35.2.7 Cuando una puerta, ventana, buque o cualquier otra abertura en la pared o techo de una construcción, quede localizada total o parcialmente dentro de un área clasificada como peligrosa, todo el interior de la construcción quedará también dentro de dicha clasificación, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva, de una fuente de aire limpio, y se instalen dispositivos para evitar fallas en el sistema de ventilación, o bien se separe adecuadamente por paredes o diques.

35.3 Materiales e instalación. Para la selección del equipo eléctrico se considerará la clasificación de áreas peligrosas de acuerdo con lo expuesto en el punto 5.2 y se cumplirá con el requisito de instalación a prueba de explosión, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

35.4 Canalización y accesorios de Unión. Independientemente de la clasificación del lugar donde se encuentre la instalación eléctrica, el cableado será alojado en su totalidad dentro de ductos eléctricos.

35.4.1 Las instalaciones que queden ubicadas dentro de las áreas clasificadas dentro de las divisiones 1 y 2, se harán con tubo metálico rígido roscado de pared gruesa, o con cualquier otro material que cumpla con el requisito de ser a prueba de explosión.

35.4.2 La sección transversal del tubo será circular con un diámetro nominal mínimo de 19 mm.

35.4.3 La Instalación de canalizaciones enterradas quedará debidamente protegida con un recubrimiento de concreto de 5 cm de espesor como mínimo.

35.4.4 Los accesorios de unión con rosca que se usen con el tubo, quedarán ajustados y sellados con un compuesto especial, con objeto de asegurar continuidad efectiva en todo el sistema de ductos y evitar la entrada de materias extrañas al mismo.

35.4.5 La conexión de las canalizaciones a surtidores, bombas sumergibles, compresores, deberá efectuarse con conductos flexibles a prueba de explosión para evitar roturas o agrietamientos por fallas mecánicas.

35.4.6 Por ningún motivo podrán instalarse canalizaciones no metálicas dentro de áreas peligrosas, por lo que únicamente se instalarán canalizaciones metálicas. Fuera de estas áreas, podrán instalarse registros donde se efectúe la transición a canalizaciones no metálicas, previa instalación de un sello eléctrico tipo "EYS" o similar que mantenga hermeticidad dentro de las áreas peligrosas.

35.4.7 Soporte de canalizaciones. En las estructuras de acero se utilizarán espaciadores, ganchos, charolas u otros elementos apropiados para asegurar rígidamente los conductores.

35.5 Conductores. Cuando se instalen conductores dentro de áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, se seguirán los lineamientos siguientes:

35.5.1 Los conductores no estarán expuestos a líquidos, gases o vapores inflamables que tengan efectos dañinos, ni a temperaturas excesivas.

35.5.2 Los conductores de un circuito intrínsecamente seguro no se instalarán en el mismo ducto ni en la misma caja de conexiones o de salida y de otros accesorios, con conductores de otro circuito.

35.5.3 Cuidado del cable. Ningún cable debe ser introducido a los conductos hasta que todos aquellos trabajos o maniobras, cuya naturaleza pueda ser de riesgo, hayan sido completados.

35.5.4 Rotulado e identificación. Todos los circuitos deberán ser rotulados en los registros y tableros a donde se conecten, así como los conductores en los tableros, fusibles, alumbrado, instrumentación, motores, entre otros. La identificación se realizará con etiquetas y/o cinturones de vinil o similares.

35.5.5 En tanto sea posible, será preferible y recomendable que los hilos conductores sean de una sola pieza, desde el inicio de la conexión en el cuarto de control eléctrico hasta llegar al equipo al que están suministrando energía.

35.5.6 Tamaño y tipo de cable. En el alumbrado deberá ser de cobre de 600 voltios, clase THWN aislados (cubierta de plástico). No se permiten conductores menores al Nº 12 AWG o menores a 600 voltios. Los de control serán del No. 14 AWG y estarán identificados correctamente por el fabricante. El espacio libre mínimo que deberá existir en el interior de las tuberías después de haberse terminado de cablear dichas tuberías, debe cumplir con la normativa nacional.

35.5.7 Cajas de conexiones, de paso y uniones. Los accesorios ubicados dentro de las áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, serán en su totalidad a prueba de explosión y tendrán rosca para su conexión con el tubo, por lo menos con cinco vueltas completas de rosca, no permitiéndose el uso de roscas corridas y se aplicará un compuesto sellador especial.

35.5.8 Estos accesorios de conexión estarán completos y no presentarán daños en las entradas ni agrietamientos en el cuerpo de los mismos y deberán estar sellados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

35.5.9 Las cajas de conexiones tendrán el espacio suficiente para permitir la introducción de los conductores en los ductos sin ninguna dificultad.

35.6 Registros, sellos, tableros e interruptores

35.6.1 Registros. Los registros de los ductos subterráneos no quedarán localizados dentro de las áreas peligrosas clasificadas en las divisiones 1 y 2. Estos registros deben ser lo suficientemente amplios y accesibles para trabajos de mantenimiento. Cuando los registros queden expuestos en áreas peligrosas, la compañía especializada será responsable de su diseño.

35.6.2 Ambiente húmedo o de condensación. En lugares donde exista humedad excesiva o condensación, se deberá prever un sistema de drenado y respiración en los registros y los puntos bajos del sistema.

35.6.3 Sellos eléctricos a prueba de explosión. En la acometida a los surtidores, interruptores y en general a cualquier equipo eléctrico que se localice en áreas peligrosas, se colocarán sellos eléctricos tipo "EYS" o similar, en los ductos eléctricos para impedir el paso de gases, vapores o flamas de un área a otra de la instalación eléctrica, y se instalarán como se detalla a continuación:

35.6.4 Se aplicará dentro del sello eléctrico, un sellador adecuado para impedir la filtración de fluidos y humedad al aislamiento exterior de los conductores eléctricos.

35.6.5 Los sellos eléctricos se conectarán a los ductos que por su localización, sea del tipo a prueba de explosión, y que contengan conductores eléctricos capaces de producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas. Los sellos se instalarán a una distancia máxima de 50 cm de las cajas de conexiones. No existirá ningún otro dispositivo de unión o accesorio de conexión entre la caja y el sello.

35.6.6 Cuando los ductos entren o salgan de áreas con clasificaciones diferentes, el sello eléctrico se colocará en cualquiera de los dos lados de la línea límite, de tal manera que los gases o vapores que puedan entrar en el sistema de tubería dentro del lugar peligroso, no pasen al ducto que está más allá del sello. No existirá ningún tipo de unión, accesorio o caja entre el sello y la línea límite.

35.6.7 Cuando los ductos crucen áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, se instalarán sellos fuera de las áreas peligrosas.

35.6.8 En los dispositivos del sello no se harán empalmes o derivaciones de los conductores eléctricos.

35.6.9 El tapón formado por el compuesto sellador no podrá ser afectado por la atmósfera o los líquidos circundantes, y tendrá un punto de fusión de 93°C como mínimo.

35.6.10 El espesor del compuesto sellante será por lo menos igual al diámetro del conducto, pero en ningún caso menor a 16 mm.

35.7 Tableros y centro de control de motores. Los tableros para el alumbrado y el centro de control de motores, estarán localizados en una zona exclusiva para instalaciones eléctricas, la cual, por ningún motivo deberá estar ubicada en el cuarto de máquinas y procurando que no se ubique en las áreas clasificadas de las divisiones 1 y 2. Si por limitaciones de espacio el cuarto donde queden alojados los tableros y el centro de control de motores, se localiza en cualquiera de las áreas peligrosas, los equipos eléctricos que se instalen serán a prueba de explosión.

35.7.1 Interruptores. La instalación eléctrica para la alimentación de los motores y del alumbrado, se efectuará utilizando circuitos con interruptores independientes, de manera que permita cortar la operación de áreas definidas, sin propiciar un paro total de la estación de servicio. En todos los casos se instalarán interruptores con protección por fallas a tierra.

35.7.2 Interruptores de emergencia. La estación de servicio tendrá como mínimo dos interruptores de emergencia ("paro de emergencia") de golpe, que desconecten de la fuente de energía a todos los circuitos de fuerza, así como al alumbrado en surtidores. El alumbrado general deberá permanecer encendido. Los botones de estos interruptores serán de color rojo y se colocarán a una altura de 1,7m a partir del nivel de piso terminado .Los interruptores estarán localizados:

35.7.2.1 El primero en la fachada principal del edificio de oficinas enfrente de la zona de abastecimiento.

35.7.2.2 El segundo en la zona de almacenamiento, independientemente de cualquier otro lugar.

35.8 Sistema de tierras descarga eléctrica). El sistema de tierras se diseñará e instalará de acuerdo con las características y requerimientos propios del proyecto.

35.8.1 Puesta a Tierra. Las partes metálicas de los surtidores de combustible, canalizaciones metálicas, cubiertas metálicas y todas las partes metálicas del equipo eléctrico que no transporten corriente, independientemente del nivel de tensión, deben ser puestas a tierra.

35.8.2 Las conexiones serán para todos los casos con cable de cobre desnudo de temple suave y conectores apropiados para los diferentes equipos, edificios y elementos que deban ser aterrizados, de acuerdo con las características y los calibres mínimos que se mencionan a continuación:

35.8.3 Los electrodos (varillas de cobre) utilizados en el sistema de tierras serán de por lo menos 2,50 m de longitud y estarán enterrados verticalmente.

35.8.4 La conexión de la estructura de los Edificios a la red general de tierras se hará mediante cable calibre Nº 2 AWG (34 mm) o si existe un cálculo previo se podrá utilizar el diámetro que indique el estudio; asimismo, se conectarán todas las columnas de las esquinas e intermedias que sean necesarias para tener las conexiones a distancias que no excedan de 20 m.

35.8.5 Las cubiertas metálicas que contengan o protejan equipo eléctrico como transformadores, tableros, carcazas de motores, generadores estaciones de botones, bombas para suministro de combustible y surtidores, serán conectadas a la red de tierras mediante cable calibre Nº 2 (34 mm).

35.8.6 El cuerpo de los equipos irá conectado exclusivamente en el sistema de tierras y no podrá ser aterrizado en los tanques de almacenamiento, las estructuras metálicas. Opcionalmen-te el tanque de almacenamiento podrá tener provista una junta o empaque dieléctrico no menor a 3,18 mm de espesor.

35.8.7 Los cisternas en proceso de descarga estarán debidamente aterrizados mediante cable aislado flexible calibre Nº 2 AWG (34 mm), y por pinzas previstas para dicha conexión.

35.8.8 Las tuberías metálicas que conduzcan líquidos o vapores inflamables en cualquier área de la Estación de Servicio estarán también conectadas a la red general de tierras mediante cable calibre Nº 2 AWG (34 mm).

35.8.9 La puesta a tierra de columnas de concreto armado se hará con conexiones cable- varilla, dejando visible mediante registro cualquier conexión.

35.8.10 Todos los aparatos eléctricos e Instalaciones que tengan partes metálicas estarán aterrizados.

35.8.11 Los conductores que formen la red para la puesta a tierra serán de cobre calibre 4/0 AWG (107,2mm).

35.8.12 Todos los conductores estarán permanentemente asegurados al sistema.

35.8.13 Cuando el tipo de suelo posea un nivel freático alto, humedad excesiva y una alta salinidad, el cable será aislado para protegerlo de la corrosión en concordancia con las especificaciones de los códigos nacionales.

35.9 Iluminación. La iluminación de cada una de las áreas exteriores que componen la estación de servicio se realizará basado en lámparas de vapor de mercurio, de haluros metálicos o lámparas fluorescentes. La caja de la lámpara deberá soportar una eventual explosión del tubo. También se considerarán los siguientes aspectos:

35.9.1 Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de sodio y cualquier otro tipo de lámparas que no proporcionen luz blanca.

35.9.2 La iluminación interior en los edificios se efectuará siguiendo los criterios expuestos en el CODEC.

35.9.3 Lámparas en exteriores. Serán de tipo "box" o gabinete con difusor, con lámparas de luz blanca que proporcionen un nivel de iluminación no menor a los 200 luxes. Se instalarán a una altura de 4,50 m del nivel de piso terminado cuando estén montadas sobre postes metálicos y la altura no podrá ser menor a 2,5 m cuando se encuentren adosadas directamente a los muros.

35.9.4 Ubicación de luminarias. Estas luminarias estarán ubicadas en los accesos y salidas, en la zona de tanques de almacenamiento, en las áreas de despacho y en las circulaciones interiores de la estación de servicio y estarán distribuidas de tal manera que proporcionen una iluminación uniforme a las áreas citadas.

35.9.5 Queda prohibida la instalación de luminarias sobre las columnas o cualquier otro elemento vertical de las áreas de despacho de combustibles, y se instalarán empotradas o sobrepuestas en el cielo raso de las techumbres de dicha zona.

35.9.6 Cuando opcionalmente haya zonas exclusivamente de despacho de diesel, la iluminación se apegará a lo indicado para la zona de combustibles.

35.9.7 Instalación. Los equipos de alumbrado se instalarán conforme con lo establecido en el CODEC, y tendrán fácil acceso para permitir su mantenimiento.

35.9.8 La selección de las luminarias se hará en función de las necesidades de iluminación y de las restricciones impuestas por la clasificación de áreas peligrosas.

35.9.9 Alumbrado de Emergencia. La estación de servicio tendrá un sistema de alumbrado de emergencia para los casos en que falle el suministro de energía eléctrica, o cuando por situaciones de riesgo se tenga que cortar el mismo. Este sistema de alumbrado proporcionará una adecuada iluminación en pasillos, escaleras, accesos y salidas de los edificios, así como en las rutas de evacuación de la estación de servicio, sirviendo además para alumbrar la señalización de éstas últimas.

 

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