Artículo 3º—Abreviaturas
Artículo 3º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
3.1 ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3.2 CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
3.3 DGAC: Dirección General de Aviación Civil.
3.4 DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía.
3.5 EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.
3.6 GAM: Gran Área Metropolitana.
3.7 GLP: Gas Licuado de Petróleo.
3.8 INS: Instituto Nacional de Seguros.
3.9 INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
3.10 INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
3.11 MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3.12 MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
3.13 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3.14 RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
3.15 SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamientos.
3.16 SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
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