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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción

de Estaciones de Servicio Mixtas

Artículo 56.—Generalidades. Además de lo dispuesto para estaciones de servicio en el presente reglamento las estaciones de servicio mixtas deben observar las siguientes especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o ampliación de una estación de servicio mixta, que mediante instalaciones y equipos apropiados que se destinen exclusivamente a llenar tanques instalados permanentemente en los vehículos de combustión interno que usen el gas para su propulsión, con el fin de que opere dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la integridad del ambiente.

 

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