Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64
Versión del artículo: 1  de 1
64

64. Recipientes de Almacenamiento.

64.1.2 Características generales de instalación de gas L.P:

64.1.3 Se podrá instalar recipientes tipo superficiales, subterrá-neos, según los resultados del estudio de suelos. Los recipientes subterráneos deberán contar con protección catódica.

64.1.4 No está permitido el abastecimiento a vehículos que utilizan GLP como carburante, dentro de plantas de llenado de GLP, o en calles públicas mediante el uso de camiones de reparto de GLP a granel tipo cisterna, conocidos como autotanques o pipas.

64.1.5 No se permitirá el uso de tanques modificados.

64.1.6 Los recipientes de almacenamiento de Gas L.P. deben instalarse a las distancias mínimas indicadas en este capítulo y con su respectiva conexión a tierra.

64.1.7 Cuando los recipientes para almacenar Gas L.P. se encuentren interconectados en su fase líquida deberán quedar nivelados en sus domos.

64.1.8 Si antes o durante la maniobra de la instalación de un recipiente de almacenamiento se le causan daños que afecten su integridad se deben efectuar pruebas para comprobar o verificar su condición.

64.1.9 Todas las entradas y salidas para líquido y vapores de los recipientes deben protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no-retroceso, dependiendo de la función a desarrollar excepto las de seguridad, manómetro y de máximo llenado.

64.1.10 No se debe soldar al cuerpo de los recipientes de almacenamiento ningún aditamento adicional a los originales de fábrica.

64.1.11 Los medios coples para drenaje del recipiente siempre deben estar provistos de válvulas de exceso de gasto de corte manual y tapón.

64.1.12 Las válvulas de seguridad de los recipientes de almacenamiento con capacidad superior a 5 000 litros, deben tener tubos de desfogue con una longitud mínima de 1,5 m y contar con protectores fácilmente removibles con diámetro igual o superior el de la válvula.

64.1.13 Las válvulas de seguridad instaladas en los recipientes deberán ser del tipo y capacidad indicada en el presente reglamento, de acuerdo al recipiente.

64.5 Recipientes de tipo superficial. Se aplicarán los siguientes requerimientos de diseño:

64.5.1 Los recipientes se instalarán sobre dos bases de sustentación, construidas con materiales incombustibles, a una altura que permita la fácil operación y mantenimiento de sus válvulas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Altura mínima del fondo del tanque

Capacidad en litros agua al piso terminado, m

Hasta 5 000 1.00 (Autoabasto)

Superior a 5 0001 1.50

64.5.2 Para los recipientes de capacidad superior a 50 000 litros, la placa de apoyo del recipiente deberá apoyar en las bases de sustentación.

64.5.3 El diseño y construcción de las bases de sustentación deberán ajustarse a las especificaciones del reglamento de construcción de la entidad correspondiente.

64.5.4 Para facilitar la lectura de los instrumentos de medición de los tanques de almacenamiento, se debe contar con una escalerilla fija de material incombustible.

64.5.5 Los tanques de almacenamiento deben contar con escalera de material incombustible, instalada permanentemente para el fácil y seguro acceso a la parte superior de éstos, terminada en plataforma de operación Para los recipientes de 5 000 litros o menores, esta puede ser la misma del inciso anterior sin plataforma.

64.5.6 Los recipientes tipo superficial deberá tener salida para gas liquido en la parte inferior de estos, con válvula de exceso de gasto y válvula de cierre.

64.5.7 La ubicación de los recipientes o de los sistemas se hará en áreas libres de construcciones o en áreas ventiladas y a la intemperie.

64.5.8 Los linderos del área del tanque deberán circundarse con muretes que permitan la adecuada ventilación a bien en puntos, opuestos y acceso restringido al personal no autorizado.

64.5.9 Deberá contarse con bitácora en la que conste el mantenimiento e inspecciones que se le proporcionen a los recipientes, accesorios e instalaciones.

64.6 Recipientes subterráneos. Se aplicarán los siguientes requerimien-tos de diseño:

64.6.1 Los recipientes deberán ser diseñados, construídos y certificados ­para servicio subterráneo.

64.6.2 El recipiente subterráneo debe instalarse dentro de una fosa.

64.6.3 En caso de ser necesario, esta fosa estará forrada en todas sus caras menos la superior y la interior por muros de concreto. Deberá existir una distancia de por lo menos 1m entre el tanque y los muros.

64.6.4 El sitio que se elija para la fosa debe estar fuera del paso de vehículos, evitándose tránsito sobre el tanque por medio de postes, topes o bordes de dimensiones adecuadas, construi-dos en concreto armado o acero estructural.

64.6.5 No deberán instalarse recipientes subterráneos sobre accidentes del terreno tal, como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se pudiera acumular algún derrame.

64.6.6 En caso de contar la instalación con más de un recipiente subterráneo, deberán instalarse éstos con una separación mínima de 1 m entre recipientes.

64.6.7 No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de gas, a una distancia de por lo menos 1,5 m alrededor de la fosa.

64.6.8 La parte superior del domo deberá localizarse cuando menos a 20 cm abajo del nivel de piso terminado, la cubierta de accesorios de control deberá ser fácilmente accesible desde el exterior, y deberá estar protegida con una tapa de registro a una altura mínima de 10 cm sobre el nivel de piso terminado.

64.6.9 El fondo de la fosa deberá apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa de grava y otra de arena, ambas de un espesor mínimo de 15 cm. En caso de requerirse, debido a niveles freáticos, deberá construirse losa impermeable en el fondo.

64.6.10 El recipiente se fijará por medio de anclajes, utilizando cinchos o cadenas. Las vigas se apoyarán sobre la capa de arena arriba descrita.

64.6.11 El sitio en que el cincho o cadena abrace el recipiente se protegerá por medio de hule o material similar, de 2 cm de espesor mínimo, para evitar daño al recubrimiento anticorrosivo del recipiente Cada cincho o cadena contará con un templador.

64.6.12 Cualquier daño al recipiente o su recubrimiento, causado durante la instalación, deberá ser evaluado y repararse antes de cubrir el recipiente.

64.6.13 Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto antes de cubrir con arena, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.

64.6.14 El relleno de la fosa se hará con arena libre de sales corrosivas (arena de río, arena sílica, en capas de 30 cm) hasta 15 cm sobre el domo del cuerpo cilíndrico, y a partir de ahí hasta el nivel de piso terminando con grava.

64.6.15 Cada cinco años se retirará de la losa el recipiente, se le efectuará inspección visual, y en su caso, pruebas complementarias. En caso de ser apto para continuar en servicio, se efectuará cambio de válvulas y de recubrimiento al recipiente.

64.6.16 Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los recipientes subterráneos, adicional al recubrimiento anticorrosivo, así como los puntos en que se requiera instalar acoples aislantes. Esta protección deberá revisarse anualmente.

64.6.17 Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalación eléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se instala a distancia menor de la indicada para tomas de suministro.

64.6.18 En todas las estaciones deberá impedirse el acceso de personal no autorizado a la zona de almacenamiento de la estación. Esta restricción deberá hacerse por medio de una barda de malla tipo ciclón, como mínimo.

64.6.19 Las tomas de suministro de la estación deberán quedar protegidas para evitar su operación cuando no estén en servicio.

64.7 Tuberías para gas L.P.

64.7.1 Generalidades. Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los diferentes sistemas de tubería rígida que servirán para la conducción de gas, de vapores y venteos, interconectando los surtidores, tanques de almace-namiento y demás equipo relativo al manejo de combus-tibles en la estación de servicio. Se respetará lo establecido para tuberías en las estaciones de servicio. En las siguientes secciones se establece la regulación para las tuberías para G.L.P.

64.7.2 Tuberías y accesorios para gas L.P. El sistema debe quedar integrado en su totalidad con tuberías rígidas, contando con flexibles para la presión de trabajo requerida.

64.7.3 Las tuberías roscadas que se instalen en una estación de Gas L.P., deben ser de acero al carbono cédula 80 sin costura. Las conexiones que se utilicen deberán soportar una presión de 13,74 MPa (140 kg/cm2) como mínimo, debiéndose efectuar el empaque con selladores que no sean afectados por el Gas L.P.

64.7.4 Si se utiliza tubería soldada, deberá ser de acero al carbono cédula 40 ésta, deberá ser sin costura. Las conexiones soldables que se utilicen deberán ser para tubería cédula 40 y soportar una presión de 6,85 MPa (70 kg/cm2) como mínimo.

64.7.5 Las soldaduras en las tuberías deben inspeccionarse por personal calificado conforme a los siguientes criterios:

64.7.6 Se inspeccionarán las soldaduras efectuadas por cada soldador.

64.7.7 Se rendirá informe por escrito para las tuberías de diámetro mayor a 7,6 cm nominal.

64.7.8 En su caso, el radiografiado se aprobará de acuerdo al código ASME calificación de soldadura sección IX.

64.7.9 Las tuberías del sistema deben instalarse sobre el nivel del piso terminado o dentro de canaletas de concreto con rejillas metálicas, ya sea sostenidas por muretes de concreto o soportes metálicos, pero en todos los casos debe protegerse contra la corrosión la parte que haga contacto con dicho soporte.

64.7.10 No se permitirá la instalación de tuberías de gas L.P. ocultas subterráneas.

64.7.11 Una vez terminado el sistema de tuberías se debe efectuar una prueba de hermeticidad neumática con aire o con gas inerte a una presión de 0.98 MPa (10 kg/cm2) o hidrostática a una presión de 1,176 MPa (12 kg/cm2) por un tiempo mínimo de 30 minutos.

64.7.12 En los tramos de tubería rígida o flexible, en que puede quedar atrapado el gas líquido deberá colocarse dos válvulas de alivio hidrostático con presión máxima de apertura de 2,81 MPa (27,5 kg/cm2) protegida contra intemperismo y evitando que su desfogue quede dirigido a los recipientes de almacenamiento y a la zona de suministro.

64.7.13 Todas las válvulas de exceso de flujo o de no- retroceso deberán instalarse con una válvula de corte manual.

64.7.14 Deberán instalarse válvulas automáticas de retorno en los sistemas de bombeo.

64.8 Medidores de suministro.

64.8.1 Los medidores de suministro serán obligatorios para las estaciones de servicio al público. Los medidores deberán validarse con la periodicidad marcada por el MEIC.

64.8.2 Los medidores deberán estar protegidos contra daños mecánicos, por medio de protectores tales como banquetas, topes o muretes de concreto de dimensiones adecuadas.

64.8.3 Los medidores deberán estar instalados en un área con piso de concreto, con la pendiente adecuada para el desalojo de las aguas pluviales.

64.8.4 En caso de utilizarse medidores, éstos contarán con un cobertizo de protección contra la lluvia, este deberá estar construido con materiales incombustibles y contar con una ventilación adecuada.

64.8.5 Para las estaciones de capacidad mayor a 5 000 litros o con más de 2 tomas de suministro, los medidores deberán estar instalados dentro de una isleta de suministro, protegidos mediante la banqueta de la isleta y con topes o pilones de concreto.

64.8.6 Las islas serán de dimensiones adecuadas a la operación de suministro. Para estas islas aplicarán las distancias mencionadas en este Reglamento.

64.8.7 Antes de cada medidor de suministro debe instalarse una válvula manual de cierre o después de la válvula diferencial debe instalarse una válvula de relevo de presión hidrostática adecuada.

 

Ir al inicio de los resultados