Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 68

Artículo 68.—La autorización de funcionamiento de estas instalaciones se emitirá con una vigencia de tres años renovables hasta completar la vida útil del tanque, previa verificación de que las instalaciones cumplen con las condiciones óptimas de mantenimiento y operación.

 

Ir al inicio de los resultados