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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83

Artículo 83.—Ingreso a planteles de RECOPE. Únicamente podrán entrar a cargar combustible a los planteles de RECOPE, los cisternas que cuenten con la autorización vigente para el transporte de combustible (TC) otorgado por el MINAE.

 

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