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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Del Procedimiento

Artículo 8º—Del Procedimiento. Una vez admitida a trámite la solicitud, la misma debe ser evaluada en un plazo no mayor de diez días por la DGTCC. Si los documentos deben complementarse, se otorgará mediante prevención al solicitante, por una única vez un plazo no mayor de diez días, a efecto que subsane los defectos. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud.

 

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