Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley
Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción
a la ley
Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado deberá:
a) Constar en una ley, un decreto
ejecutivo o un reglamento.
b) Estar publicado en el diario
oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos,
manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un
lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación
nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser
divulgados en medios electrónicos.
La oficina de información al ciudadano de las instituciones será la encargada
de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento
de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones. En caso de no contar con
esa oficina, la institución deberá designar un departamento o una persona para
este fin.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
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