Buscar:
 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 8220 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley

        Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley

        Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá:

        a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.

        b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.

        Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en medios electrónicos.

        La oficina de información al ciudadano de las instituciones será la encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o una persona para este fin.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)

Ir al inicio de los resultados