Artículo 10
Artículo 10.—Recomendaciones a la población. El Ministerio de Salud, en coordinación con los demás órganos competentes, en caso de sobrepasarse los valores máximos de inmisión, podrán recomendar algunas de las siguientes medidas preventivas a la población de las zonas afectadas, con el fin de proteger su salud:
10.1. Evitar actividades al aire libre.
10.2. Mantener cerradas puertas y ventanas.
10.3. No fumar.
10.4. No consumir alimentos en vía pública.
10.5. Evitar en lo posible la actividad física
10.6. Consumir líquidos en abundancia.
10.7. No exponerse a cambios bruscos de temperatura.
10.8. No automedicarse en el caso de sentir dolor de cabeza e irritación de ojos, nariz y garganta.
10.9. En caso de fiebre o dificultad para respirar, acudir de inmediato al centro de salud más cercano.
10.10. Extremar vigilancia en niños menores de un año, personas mayores de 65 años o con enfermedades respiratorias.
10.11. Exhortar a los habitantes de las áreas rurales a evitar quemas agrícolas y otras quemas a cielo abierto.
10.12. Otras que las autoridades competentes estimen convenientes.
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