Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30221 >> Fecha 18/01/2002 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30221 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—Representatividad de las Estaciones de Muestreo

Artículo 6º—Representatividad de las Estaciones de Muestreo. El emplazamiento de las estaciones de muestreo se ajustará a las siguientes disposiciones:

1. Deberán situarse las estaciones cercanas a zonas industriales o bien en núcleos urbaños con alta densidad de tráfico vehicular.

2. Las estaciones de vigilancia de ozono deberán ubicarse vientos abajo de las emisiones de hidrocarburos y alejadas de zonas con alta emisión de NO/NO2.

3. Deberán situarse estaciones urbanas con medida de NO/NO2 y CO en puntos representativos de la ciudad en donde predomine la influencia de la contaminación debida al automóvil y en particular, en calles encajonadas con fuerte densidad de tráfico y los puntos de cruce principales.

4. En zonas rurales se ubicarán las estaciones vientos abajo de las grandes áreas emisoras.

5. El CO no debe medirse en zonas rurales.

6. Zonas Prioritarias de Medida

6.1. Áreas con alta densidad de emisión.

6.2. Áreas con alta densidad de población.

6.3. Zonas periféricas para evaluar la entrada y salida de contaminantes.

6.4. Zonas de potencial crecimiento.

6.5. Zonas protegidas.

7. Microemplazamiento

7.1. Distancia a las vías de tráfico: Las estaciones hay que situarlas a una distancia de 10 metros de las vías de tráfico, o en caso de no ser posible, lo más alejadas que se pueda de la calle o a más de 15 metros de los semáforos.

7.2. Distancia a obstáculos: Se colocarán en espacios abiertos alejadas de muros verticales, edificios, árboles, etc., que puedan apantallar o interferir en la medida. Como criterio de alejamiento se puede considerar la distancia doble de la altura del objeto. El punto de muestreo ha de estar separado un mínimo de 2 metros de la pared del obstáculo a la pared de la estación.

7.3. Debe medirse a una cierta distancia de la vegetación y en particular, de árboles que puedan apantallar la medida. Se aconseja una distancia mínima de 3 metros.

7.4. Distancia vertical: La boquilla de toma de muestras tiene que ser receptiva, al menos, a tres de las cuatro direcciones principales del viento y que incluya la dirección predominante.

7.5. La boquilla de toma de muestras debería estar a la altura de la respiración del ciudadaño, sin embargo, para evitar actos vandálicos, se puede situar a una altura mayor sin sobrepasar los 9 metros.

7.6. La estación deberá estar lo más alejada posible de fuentes puntuales que puedan interferir en la medida.

Ir al inicio de los resultados