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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Comprobante de pago de tasas. El comprobante original de pago de la tasa de inscripción deberá adjuntarse a la solicitud de presentación de conformidad con los artículos 9.j), 10.e) y 13 de la Ley. Podrá el gestionante en caso de no lograr su inscripción aplicar la tasa y el reajuste respectivo a posteriores solicitud, indicando la referencia de dicha información adjuntando copia del documento original emitido a favor del interesado.

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