Artículo 13
Artículo 13.—Comprobante de pago de tasas. El
comprobante original de pago de la tasa de inscripción deberá adjuntarse a la
solicitud de presentación de conformidad con los artículos 9.j), 10.e) y 13 de
la Ley. Podrá el gestionante en caso de no lograr su inscripción aplicar la
tasa y el reajuste respectivo a posteriores solicitud, indicando la referencia
de dicha información adjuntando copia del documento original emitido a favor
del interesado.
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