Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—División de la solicitud. A efectos de formar el expediente correspondiente a solicitudes fraccionarias en materia de marcas, el solicitante deberá presentar las listas de productos o servicios agrupados según corresponda para cada una.

Si antes de presentarse el pedido de división o fraccionamiento, se hubiere notificado algún requerimiento de forma, no se atenderá la división mientras no se hubiese subsanado el error u omisión. En igual forma se procederá cuando se hubiesen notificado objeciones que a juicio del Registro impiden acceder a la solicitud.

La publicación del aviso de la solicitud efectuada antes de la división surtirá efectos para cada solicitud fraccionaria.

Ir al inicio de los resultados