Artículo 19
Artículo 19.—División de la solicitud. A
efectos de formar el expediente correspondiente a solicitudes fraccionarias en
materia de marcas, el solicitante deberá presentar las listas de productos o
servicios agrupados según corresponda para cada una.
Si antes de presentarse el pedido de división
o fraccionamiento, se hubiere notificado algún requerimiento de forma, no se
atenderá la división mientras no se hubiese subsanado el error u omisión. En
igual forma se procederá cuando se hubiesen notificado objeciones que a juicio
del Registro impiden acceder a la solicitud.
La publicación del aviso de la solicitud
efectuada antes de la división surtirá efectos para cada solicitud
fraccionaria.
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