Artículo 24.—Reglas para calificar semejanza.
Tanto para la realización del examen de fondo como para la resolución de
oposiciones, se tomará en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:
a) Los signos en conflicto deben examinarse
en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate.
b) En caso de marcas que tienen radicales
genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los
elementos no genéricos o distintivos;
c) Debe darse más importancia a las
semejanzas que a las diferencias entre los signos;
d) Los signos deben examinarse en el modo y
la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o
se presentan al consumidor, tomando en cuenta canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados;
e) Para que exista posibilidad de confusión,
no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos
o servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la
posibilidad de asociación o relación entre ellos;
f) No es necesario que haya ocurrido
confusión o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que
dicha confusión o error se produzca, teniendo en cuenta las características,
cultura e idiosincrasia del consumidor normal de los productos o servicios; o
g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma.