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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Inscripción. La inscripción de una marca podrá realizarse mediante cualquier procedimiento idéoneo, sea, mecánico, electrónico o informático adecuado y deberá contener:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del titular y, si fuere persona jurídica, el país de su constitución.

b) Nombre del representante legal, cuando sea el caso;

c) La marca si se trata de un signo puramente denominativo y, si se tratase de un signo denominativo con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales, con o sin color, se incluirá una reproducción de la misma.

d) La lista de los productos o servicios que distingue el signo, con indicación del número o números de la clase de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios.

e) Si se hubiere invocado prioridad, el país u oficina regional en donde se presentó la solicitud prioritaria, su fecha de presentación y el número que le hubiese sido asignado.

f) Las fechas de inicio y vencimiento del plazo de vigencia; y

g) El número de registro, fecha y firma del Director del Registro o del funcionario autorizado para el efecto, en la orden de inscripción que consta en el expediente.

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