Artículo 25
Artículo 25.—Inscripción. La inscripción de
una marca podrá realizarse mediante cualquier procedimiento idéoneo,
sea, mecánico, electrónico o informático adecuado y deberá contener:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad del
titular y, si fuere persona jurídica, el país de su constitución.
b) Nombre del representante legal, cuando sea
el caso;
c) La marca si se trata de un signo puramente
denominativo y, si se tratase de un signo denominativo con grafía, forma o
color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales, con o sin
color, se incluirá una reproducción de la misma.
d) La lista de los productos o servicios que
distingue el signo, con indicación del número o números de la clase de la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios.
e) Si se hubiere invocado prioridad, el país
u oficina regional en donde se presentó la solicitud prioritaria, su fecha de
presentación y el número que le hubiese sido asignado.
f) Las fechas de inicio y vencimiento del
plazo de vigencia; y
g) El número de registro, fecha y firma del
Director del Registro o del funcionario autorizado para el efecto, en la orden
de inscripción que consta en el expediente.
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