CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la transferencia, cambio de nombre
y licencia de uso de la marca
Artículo 29.—De la transferencia de los
signos. Solicitada la transferencia de titularidad de un signo registrado, o
del derecho derivado de una solicitud en trámite, el Registro procederá a
examinar si la misma se ajusta a lo previsto en los artículos 31, 32, 33 y 34
de la Ley y 3 de este Reglamento, así como si se adjunta la documentación
correspondiente y, si fuere procedente, se ordenará y se asentará la información
a sus antecedentes registrales en la base de datos y en el respectivo
documento, emitiéndose la certificación correspondiente.
|