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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De la transferencia, cambio de nombre

y licencia de uso de la marca

Artículo 29.—De la transferencia de los signos. Solicitada la transferencia de titularidad de un signo registrado, o del derecho derivado de una solicitud en trámite, el Registro procederá a examinar si la misma se ajusta a lo previsto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley y 3 de este Reglamento, así como si se adjunta la documentación correspondiente y, si fuere procedente, se ordenará y se asentará la información a sus antecedentes registrales en la base de datos y en el respectivo documento, emitiéndose la certificación correspondiente.

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