CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Marcas Notoriamente Conocidas
Artículo 31.—Sector pertinente. De
conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 45 de la Ley, se
considerarán como sectores pertinentes para determinar la notoriedad de una
marca, entre otros, cualquiera de los siguientes:
a) Los consumidores reales y/o potenciales
del tipo de productos o servicios, a los que se aplica la marca.
b) Las personas que participan en los canales
de distribución o comercialización del tipo de productos o servicios a los que
se aplica la marca; o
c) Los círculos empresariales o comerciales
que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos
o servicios a los que se aplica la marca.
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