CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Disposiciones relativas a las Marcas
Colectivas
y Marcas de Certificación
Artículo 32.—Régimen Aplicable. Además de las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de marcas colectivas y de marcas certificación las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.
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